Por Joel Cabrales*
"No basta que todos sean iguales delante de la ley. Es necesario que la ley sea igual delante de todos.” Salvador Allende.
Para Karl Marx el Derecho forma parte de la superestructura del Estado, determinado por las relaciones económicas-sociales, y son reguladas por medio del Estado y en una determinada forma, las relaciones de los hombres (relaciones de propiedad sobre los medios de producción, disposición y cambio), en el Manifiesto del Partido Comunista, [1] caracterizaban con las siguientes palabras el derecho burgués: “Vuestro derecho es solamente la voluntad de vuestra clase, erigida en ley, voluntad cuyo contenido se determina por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase”.
Es importante mencionar que la conquista de los derechos en nuestro país nunca ha sido regalada a la población más vulnerable, sino han sido las luchas sociales que alcanzaron el incremento del catálogo de derechos y garantías establecidas en nuestro pacto social, materializado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que si bien fue redactada por el constituyente vencedor, se han establecido prerrogativas para contener el abuso del ejercicio de poderes del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En una sociedad de mercado como la nuestra, se rige bajo el Derecho Positivo, que se puede entender cómo “el conjunto de leyes y normas (escritas o no) que regulan las actividades entre las personas de un determinado grupo de gente, asi como de las instituciones que los rigen”. [2] El derecho se divide en ramas para facilitar su clasificación, estudio y aplicación: agrario, civil, penal, laboral, mercantil, internacional, y muchas otras.
Encontramos que en el artículo 49 de la CPEUM, menciona que “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión”.
Es de importancia destacar, pues, la separación de poderes surge a partir de la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse en un solo poder, por lo que debe regirse bajo un sistema de contrapesos y equilibrios a través de un pacto social (Constitución), así lo creían los tratadistas John Locke y Montesquieu.
Actualmente la población mexicana se enfrenta a un nuevo paradigma, el “Plan C” respecto a la reforma al Poder Judicial de la Federación propuesto el 05 de febrero de 2024 y aprobado [3] el 04 de septiembre del mismo año por la Cámara de Diputados en la cual consistió medularmente en lo siguiente:
• Se establece un proceso de elección por voto popular para magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito, así como ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un proceso que se llevará a cabo con la actuación del Instituto Nacional Electoral.
• Reducir de 11 ministros de la SCJN a 9 integrantes.
• La modificación del Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial y Un órgano de Administración Judicial.
• La improcedencia de la suspensión en la admisión de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales cuando se reclamen normas generales.
¿Qué hace cada figura por la que se votará? [4]
SCJN: Su principal función es vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no vulneren los Derechos Humanos de las personas.
Magistraturas de las Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
• Resuelven en forma definitiva e inatacable las controversias electorales presentadas por ciudadanas y ciudadanos, candidatas y candidatos, partidos y demás actores políticos.
• Es el último órgano jurisdiccional en resolver los conflictos de las elecciones a diversos cargos de la elección popular.
• También se encarga de realizar el cómputo final de la elección presidencial de México, declara la validez de la elección de la presidenta o presidente electo.
Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
• Resuelven problemas que surgen en los procesos electorales.
• Confirman, invalidan o cambian decisiones de los Tribunales Locales sobre disputas electorales, excepto de Gubernaturas, y revisan las acciones del INE.
• Resuelven conflictos de las elecciones estatales que llegan a las Salas Regionales.
Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ)
• Las y los cinco magistrados que lo conforman, investigarán y sancionarán prácticas contrarias a la Constitución y la Ley que cometan las y los Jueces, las y los Magistrados, las y los Ministros.
• Se conformarán en Comisiones y Pleno. El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes. El Pleno dirigirá y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia.
Magistraturas de Circuito
• Revisan las inconformidades contra las decisiones de los juzgados de distrito y órganos judiciales locales.
• Ayudan a establecer precedentes para casos futuros y, con su trabajo, amplían tus derechos y libertades.
Personas Juzgadoras de Distrito
• Resuelven los problemas que tengas con las acciones de las autoridades y garantizan que éstas respeten la Constitución y las leyes del país.
• En el ámbito federal, resuelven casos en materias civil, laboral, penal, administrativa, entre otras para la protección de los derechos de las personas.
• Protegen los derechos humanos a través del Juicio de Amparo.
La elección será este próximo primero de junio, la cámara de senadores informó que 845 personas juzgadoras, de un total de 1,699 entre jueces y magistrados, rehusaron participar en esas elecciones. También lo hicieron ocho de los once ministros de la Suprema Corte. En la boleta electoral se elegirán lo siguientes cargos: 9 cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), 2 cargos de magistraturas de las Salas Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 15 cargos de magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 5 cargos de magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, 464 cargos de magistraturas de circuito, y 386 cargos de personas juzgadoras de distrito.
¿Aunado a lo anterior, los habitantes sabrán las funciones de cada cargo a elegir? ¿Qué porcentaje de la población conoce las funciones qué le corresponde a su Alcalde, diputado local, Federal ó Senador que los representa?
Mucho se ha criticado al Poder Judicial de la Federación que ha estado alejado de la población, sin embargo anteriormente existía un escalafón para lxs trabajadores que iniciaban su carrera judicial, es decir, empezar desde abajo y posteriormente iban escalando un escaño en el ejercicio profesional en tribunales, en cambio ahora, aprovechándose de la coyuntura se han colado candidat@s de diversos partidos políticos, [5] grupos religiosos, [6] exmilitares, y eso no es todo, en campaña a cambio del voto se ha prometido facultades que no le corresponden, como la pavimentación de calles, alumbrado público, etc.
Lo cierto también es que el máximo tribunal, es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estado en deuda con Pueblos y Comunidades Originarias, y ellxs nunca han estado esperanzadas a la lucha legal, por el contrario siempre ha existido ese choque entre el Estado-Nación con la organización de los Pueblos, no es casual que cada administración ha estado presente la lucha social y la resistencia a lo largo de su existencia, sin embargo en este cambio de narrativas la imposición de megaproyectos de gobiernos “progresistas” se han ido acentuando.
¿Es correcto que las políticas desarrollistas se impongan sin consultar a los pueblos? ¿Debemos tener jueces a modo de un partido político?. Últimamente a través del juicio de amparo [7] las comunidades originarias podían frenar proyectos de infraestructura a través de la suspensión en tanto se resolviera el juicio, sin embargo, ahora si se tratan de “seguridad nacional” o de interés público no es procedente dicha suspensión a pesar de la afectación que éste puede implicar.
Los pueblos indígenas nos han enseñado figuras que ahora son puestas como “novedosas” como la reparación del daño y la justicia restaurativa, figuras que ya se utilizaban por diversas culturas como la mexica o maya, otros ejemplos se ven reflejados en la impartición de justicia de las Juntas de Buen Gobierno, en delitos no graves, el cual consiste que para resolver un problema se llama a las dos partes en conflicto hasta conciliar. No se acepta dinero, este modelo ha sido tan eficaz que incluso, poblaciones no zapatistas acuden a la Junta de Buen Gobierno a dirimir sus problemas. En casos de delitos graves dan parte a las autoridades del municipio.
También existe el modelo de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias - Policia Comunitaria (CRAC-PC) [8] en el Estado de Guerrero que consiste en reeducar a la persona que inflige alguna conducta indebida, a través de la armonización normativa en la Ley número 701 que reconoce los Derechos y Cultura de los Pueblos Indígenas de Estado de Guerrero (2011), lo mismo sucede en Municipios de Oaxaca [9] que es a través de su asamblea quien determina el sanción que incluso pude ser el repudio y la expulsión de su comunidad.
En Michoacán la lucha jurídico electoral de las comunidades purépechas han logrado ejercer sus decisiones sobre el presupuesto de municipios autónomos, o vemos algunos pueblos y barrios originarios en la Ciudad de México que han ido trazando el camino de la determinación en sus territorios, ¿los nuevos importadores de justicia seguirán respetando las luchas autónomas? ¿Ó seguirán con una postura del estado-nación ?
Cabe señalar que los ejemplos anteriores fueron ejercidos por las mismas malas experiencias en materia penal que han vivido las personas en las ciudades, pues, para denunciar algún delito ha existido dilación, o muchas veces la disuasión para que no se denuncie, sin embargo la reforma al Poder Judicial no se tocaron a Ministerios Públicos, [10] Forenses, peritos y Policía de Investigación para el mejoramiento, capacitación e independencia, ni tampoco se incrementó su presupuesto.
En ese sentido, es importante mencionar, si bien la Fiscalía General de Justicia es un Órgano Autónomo, la realidad es que quien elige al Titular de la Fiscalía es el Poder Ejecutivo y no el Poder Judicial. La policía es pilar dentro de la cadena de justicia, sin embargo, también depende del Ejecutivo, si queremos prevenir el índice delictivo también se tendría que mejorar y capacitar a los elementos de Seguridad. Aunado a lo anterior, recientemente se autorizó que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ya pueda investigar delitos, extralimitando sus facultades pues anteriormente quien sólo podía investigar era el Ministerio Público.
Los Centros de Readaptación Social también forman parte de la cadena del sistema de Justicia, pero éstos, en su mayoría están sobrepoblados [11] y en condiciones infrahumanas, alejando las obligaciones del Estado la función de reinsertar a la sociedad a las personas privadas de su libertad, incluso tampoco formaron parte de la multicitada reforma, sino por el contrario se amplió el catálogo de Prisión Preventiva Oficiosa, [12] es decir, ciertos delitos que podían llevarse en libertad ahora tendrán que compurgarse dentro de dichos centros, afectando a las clases menos favorecidas. Pues como bien los plasmó K. Marx en su obra “Elogio al Crimen”. [13] El derecho Penal va ligado al sistema económico imperante y este a su vez se nutre de los esbirros del mismo, vale citar la vigencia de dicho concepto en nuestra actualidad:
"El filósofo produce ideas, el poeta poemas, el cura sermones, el profesor compendios, etc. El delincuente produce delitos. Fijémonos un poco más de cerca en la conexión que existe entre esta última rama de producción y el conjunto de la sociedad y ello nos ayudará a sobreponernos a muchos prejuicios. El delincuente no produce solamente delitos: produce: además, el derecho penal y, con ello, al mismo tiempo, al profesor encargado de sustentar cursos sobre esta materia y, además, el inevitable compendio en que este mismo profesor lanza al mercado sus lecciones como una "mercancía". Lo cual contribuye a incrementar la riqueza nacional, aparte de la fruición privada que, según nos hace ver, un testigo competente, el señor profesor Roscher, el manuscrito del compendio produce a su propio autor. El delincuente produce, asimismo, toda la policía y la administración de justicia penal: esbirros, jueces, verdugos, jurados, etc., y, a su vez, todas estas diferentes ramas de industria que representan otras tantas categorías de la división social del trabajo; desarrollan diferentes capacidades del espíritu humano, crean nuevas necesidades y nuevos modos de satisfacerlas. Solamente la tortura ha dado pie a los más ingeniosos inventos mecánicos y ocupa, en la producción de sus instrumentos, a gran número de honrados artesanos. El delincuente produce una impresión, unas veces moral, otras veces trágica, según los casos, prestando con ello un "servicio" al movimiento de los sentimientos morales y estéticos del público. No sólo produce manuales de derecho penal, códigos penales y, por tanto, legisladores que se ocupan de los delitos y las penas; produce también arte, literatura, novelas e incluso tragedias"
Por lo anterior, los candidatos al nuevo Poder Judicial podrán proponer otra impartición de justicia, la realidad dista mucho, y es que mientras no se cambien el Sistema Económico imperante, las condiciones de justicia para la población menos favorecidas no llegará, pues estas sirven a los intereses de grupos fácticos, por lo que seguirá siendo selectiva y grupos más vulnerables seguirán pagando las consecuencias del desigual derecho burgués.
Si en verdad queremos mejorar el Sistema de Justicia en nuestro país es a través de una verdadera independencia y autonomía judicial, que se creen mecanismos integrales de solución de controversias, pues no se ataca el fondo estructural del problema con votaciones que le cuestan al pueblo, es la desigualdad, la falta de movilidad social entre clases y la impunidad que generan la violencia social y la falta de oportunidades a los sectores más pauperizados que se concentran en el campo y las grandes ciudades.
No basta la buena voluntad de abogadxs con vocación de servicio, que lejos de ser tiktokeros, se tengan importadores de justicia serios, sin compromisos a poderes fácticos, pues no se terminan las injusticias por decreto, de manera que para alcanzar las normas jurídicas es ejerciendo los derechos que tenemos todxs.
¡Por un sistema de justicia gestado desde abajo por las y los trabajadores!
*Joel Cabrales es asesor jurídico, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuenta con experiencia en litigio en Derecho Administrativo.
Notas
[1] xhttps://www.filosofia.org/enc/ros/dere.htm#:~:text=Como%20parte%20de%20la%20superestructura,a%20la%20formaci%C3%B3n%20econ%C3%B3mico%2Dsocial.
[2] Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en náhuatl de la huasteca potosina- IIJUNAM
[3] https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/aprueba-camara-de-diputados-enlo-particular-reformas-al-poder-judicial 4https://ine.mx/cargos-pj-2025/
[5] https://politica.expansion.mx/mexico/2024/11/27/quienes-se-registraron-para-eleccion-poderjudicial
[6] https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/04/16/senalados-con-todos-los-dedos-candidatos-aeleccion-judicial-en-la-mira-por-apoyo-a-naason-joaquin/
[7] (medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos)
[9] https://www.redalyc.org/journal/5336/533678575009/html/
[10] https://animalpolitico.com/2016/09/pgr-recorta-personal-policias
[11]
https://www.eleconomista.com.mx/politica/sobrepoblacion-carceles-duplica-ano-20250422-755838.html
[12] https://animalpolitico.com/prision-preventiva-delitos-encarcela-pobres-inocentes
[13] Este texto escrito entre 1860 y 1862 se editó póstumamente, a modo de apéndice en Teorías de las plusvalías, bajo el título "Concepción apologética de la productividad de todas las profesiones.